Ensayo sobre el análisis de la infraestructura del Bri-Bri College al año 2020 con base en las Leyes jurídicas costarricenses

 

El presente ensayo pretende analizar la situación actual de la infraestructura del Centro Educativo privado Bri-Bri College / Escuela Bribrí en Alajuela, con base a las leyes costarricenses.

Se iniciará hablando sobre la infraestructura relacionándola con la normativa que en nuestro país rige a las instituciones educativas, la cual es denominada Compendio De Normas Y Recomendaciones Para La Construcción De Edificios Para La Educación (2010).

La institución fue fundada en 1986 y desde entonces ha ido creciendo poco a poco. Inició solamente con el servicio de Preescolar en una casa, pero, según fue creciendo la demanda del servicio educativo, se ha implementado el servicio de Primaria y seguidamente de Secundaria.  Esto obligó a la adquisición de propiedades aledañas que han ido conformando el espacio físico con que se cuenta hoy en día.

El área de Preescolar y Primaria tiene muchos años de contar con la misma infraestructura. En preescolar, a pesar de que la infraestructura es “vieja”, la misma está bien mantenida y adecuada para los niños, ya que cuenta con áreas de juegos variados, tiene colores llamativos y decoraciones apropiadas para niños pequeños, entre otros.

Todo lo contrario, sucede con el área de Primaria. En esta área, la infraestructura no solo es vieja, sino que se está cayendo, literalmente hablando. Es una edificación de dos pisos, que actualmente tiene el segundo nivel cerrado porque el techo se cayó y, a pesar del tiempo que ha pasado, ese techo continúa sin reparación.

Las aulas que se encuentran en el primer nivel, tienen postes en medio del aula los cuales sirven para sostener el techo, que es muy bajo y carece de cielo raso. Las paredes no están acabadas y estas aulas cuentan con pocas ventanas por lo que carecen de luz y ventilación.   

Con respecto al mobiliario, los pupitres de los estudiantes, en su mayoría, están viejos, en mal estado y dañados.

Según Artículo 11.10 del Compendio De Normas Y Recomendaciones Para La Construcción De Edificios Para La Educación (2010): la altura de piso a cielo raso será de un mínimo de dos metros cincuenta centímetros (2,50m) siempre que exista cielo raso aislante y ventilación cruzada del aire que permita la renovación constante del mismo. De no cumplirse el primer requisito, la altura mínima será de dos metros setenta centímetros (2,70m).

Esta regulación no se cumple en esta institución, pues según lo descrito anteriormente, el nivel de techo en las aulas de Primaria es muy bajo y carece de cielo raso.

Según el artículo 11.9 de dicho Compendio de Normas y Regulaciones, el área mínima para un aula debe cumplir lo siguiente:

·         1,5m² por estudiante

·         El máximo de alumnos recomendado por aula de preescolar es de 20 niños(as), en el resto de niveles debe haber un máximo de 30 alumnos(as).

Las aulas en esta institución tienen un tamaño variado, el aula más pequeña es de 3x5mts lo que da un área de 15m2, donde hay 19 estudiantes, lo que tampoco cumple lo indicado en el artículo 11.9

Con respecto a las zonas recreativas, éstas son muy limitadas. El estudiantado no posee demasiado espacio para recrearse, pues únicamente cuenta con 2 cuadros de 6x6m unidos por un pasillo en pendiente la cual es muy pronunciada: mayor a 50°.  Además de estas áreas, el estudiantado cuenta con una zona de juegos, (para primaria) dentro de la soda, la cual es muy pequeña para la cantidad de estudiantes que atiende la escuela de la institución.  

Según el artículo 11.5 la superficie libre mínima deberá calcularse a razón de cuatro metros cuadrados (4,00m²) por alumno.  La escuela cuenta con más de 75 estudiantes: 75 x 4 = 300m² mínimos requeridos de zona de esparcimiento para los recreos, lo cual es una de las carencias de la institución.

Con respecto a las zonas verdes, según el Artículo 11.7.- “Zonas verdes. El área restante de la superficie libre deberá destinarse a jardines.”, al aplicar la normativa que indica que la sustracción de áreas del artículo 11.5 y el 11.6, debe dar como resultado 1,75m2 de área verde por alumno, lastimosamente esta institución no cumple con la normativa, pues carece de zonas verdes tanto para preescolar como primaria, ya que toda el área está cubierta con pavimento.

Artículo 11.8. Todos los edificios que se destinen a la enseñanza deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

1.    Salas de clase.

2.    Administración.

3.    Patio cubierto o salón multiuso.

4.    Instalaciones sanitarias.

5.    Pasillos y/o corredores techados.

 

Esta institución carece de pasillos techados, lo que impide que, cuando llueve, el estudiantado pueda ir al gimnasio a recibir las clases de Educación Física.  Los estudiantes deben desplazarse unos 30mts por un pasillo sin techo, pasando por una pendiente muy elevada, atravesar el parqueo y luego bajar unas gradas bastante empinadas.

Con respecto al estacionamiento, se cuenta con espacio de parqueo para busetas de estudiantes y para padres de familia; sin embargo, es el mismo espacio donde los docentes y personal administrativo pueden parquear sus vehículos. El acceso al parqueo es a través de una entrada de piedra y tierra de 4 metros de ancho y 60 metros de largo.

Según el Artículo 10. Las rampas rectas de los estacionamientos deberán tener una pendiente de un quince por ciento (15%) como máximo y las rampas curvas de seis y medio por ciento (6,50%), la anchura mínima de circulación en recta será de dos metros cincuenta centímetros (2,50m) y de tres metros cincuenta centímetros (3,50m) de anchura en curvas. La circulación vehicular vertical ya sea en rampa o montacargas será independiente de las áreas para ascenso y descenso de personas.

En la escuela, como se mencionaba anteriormente, para trasladarse de las aulas al gimnasio, se deben bajar varias gradas, las cuales llegan al parqueo, de ahí se baja una cuesta muy empinada para poder llegar al gimnasio.   Por tanto, el artículo 10 tampoco se cumple en esta institución.

En la institución, en el área de primaria, no hay diferencia entre los baños de docentes y estudiantes, pues son los mismos. En primaria hay 5 servicios, 3 lavabos, 75 estudiantes, 9 docentes y 1 persona de limpieza, además de 2 personas que atienden la soda. Todas estas personas usan los mismos servicios sanitarios. En cambio, en el colegio, los baños de hombres y de mujeres sí están diferenciados y cuentan con su respectivo rótulo de identificación. 

Según el Artículo 1.16. Se deberá contar con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, tanto para los alumnos como para los profesores. La cantidad de piezas sanitarias para alumnos se calcularán de la siguiente forma:

i. Escuelas de I y II ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada treinta alumnos. Un inodoro por cada veinte alumnas. Un lavabo por cada sesenta alumnos.

 ii. Escuelas o colegios III y IV ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada cuarenta alumnos. Un inodoro por cada treinta alumnos. Un lavabo por cada ochenta alumnos.

iii. Todos los centros educativos contarán además con un bebedero por cada cien alumnos, alimentado en lo posible directamente de la cañería o, en su defecto con agua de potabilidad comprobada.

Esta Institución Educativa no cumple con la normativa establecida en el Artículo 1.16, pues requiere baterías de baños para hombres y mujeres, separadas y con mayor cantidad de piezas sanitarias que satisfagan la demanda de esa población estudiantil y su personal docente y administrativo. 

La institución se caracteriza por su población diversa, pues en todos los grupos, hay al menos, 1 estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

Analizando la Ley 7600. En primer grado hay una estudiante que usa silla de ruedas para desplazarse, y en secundaria hay un estudiante de undécimo que también necesita silla de ruedas. Como se mencionó anteriormente, para ir al gimnasio hay que bajar muchas gradas y las rampas existentes, son parte del parqueo y son muy empinadas, lo que hace sumamente peligroso el traslado de estos estudiantes por la institución.

Según el artículo 17 de la Ley 7600 los centros educativos deben efectuar las adaptaciones necesarias para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo, incluyendo la adaptación de la planta física. Lo curioso es que estos estudiantes llevan varios años en esta institución y aun así, la institución no han hecho los arreglos de infraestructura pertinentes.

Además, en el artículo 5 de la Ley 7600 se especifica cómo, tanto las instituciones públicas como privadas, deberán proveer a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, entendiéndose como ayuda técnica cualquier elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

El hecho de que no haya rampas en vez de gradas, que no haya baños con las especificaciones necesarias para estos estudiantes va completamente en contra de la ley, pues viola los derechos de estos individuos tanto como personas, como estudiantes y como personas con discapacidad.

Analizando la Ley 8661 sobre la infraestructura de edificios educativos; las escuelas, según el artículo 9 de esta Ley, deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

El hecho de que estos estudiantes puedan acudir a la clase de Educación Física al gimnasio, o realizar cualquier actividad organizada por la institución en esa área, es un acto de discriminación, pues no pueden acceder por sus propios medios a este espacio. Y ponen en riesgo su salud física al depender de que algunos docentes los alcen para que puedan bajar, tentando también con la seguridad de esos docentes, pues un accidente podría ocurrir.

El hecho de que estos estudiantes no puedan acudir por sus propios medios al Gimnasio para recibir la clase de Educación Física con sus compañeros, o participar en las actividades organizadas por la institución en esa área, es un acto de discriminación, pues la infraestructura física no les permite desplazarse en forma autónoma.  La opción que tienen actualmente pone en riesgo su integridad física pues son trasladados por algunos docentes quienes muy gentilmente los alzan en brazos y los llevan hasta el gimnasio, con el riesgo de los docentes de tropezar y caerse, arriesgando un accidente en donde salgan lastimados tanto el estudiante como el docente. A esto se le suma el riesgo para el docente de hacer un mal esfuerzo que le puede ocasionar una lesión física.

Algunos de los principios de la Ley 8661 son:

·         La no discriminación.

·         La accesibilidad.

·         El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la libertad.

·         La participación e inclusión plenas en y efectivas.

 

En el artículo 24 de la misma Ley se indica cómo se debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, se puede observar que este centro educativo viola muchas leyes y derechos de la población estudiantil con discapacidad.

Según el análisis hecho sobre la infraestructura del Centro Educativo Bribri College realizado en el presente ensayo, se concluye que la institución incumple con muchas de los artículos de las diversas leyes mencionadas, lo que viola los derechos del estudiantado, de los docentes y del personal administrativo. 

El incumpliendo de estas obligaciones va más allá del incumplimiento de una ley promulgada por el Estado.   El no ajustarse a la normativa establecida pone en riesgo tanto la integridad física del estudiantado y del personal docente como la del personal administrativo.  Además, este incumplimiento lleva a la Institución a la posibilidad de enfrentar demandas judiciales y penales que la obliguen a poner en vigencia la normativa existente para garantizar así   la seguridad de su población, brindar calidad de vida al estudiantado y mejoras laborales al personal

 

Referencias

Compendio De Normas Y Recomendaciones Para La Construcción De Edificios Para La Educación (2010) https://diee.mep.go.cr/sites/all/files/diee_mep_go_cr/preguntas-frecuentes/compendio_normas_edficios_para_educacion.pdf

Ley 8661 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Lay 7600 Oportunidad de igualdad para las personas con discapacidad

 

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