Ensayo sobre el análisis de la infraestructura del Bri-Bri College al año 2020 con base en las Leyes jurídicas costarricenses
El
presente ensayo pretende analizar la situación actual de la infraestructura del
Centro Educativo privado Bri-Bri College / Escuela Bribrí en Alajuela, con base a las leyes
costarricenses.
Se
iniciará hablando sobre la infraestructura relacionándola con la normativa que
en nuestro país rige a las instituciones educativas, la cual es denominada
Compendio De Normas Y Recomendaciones Para La Construcción De Edificios Para La
Educación (2010).
La
institución fue fundada en 1986 y desde entonces ha ido creciendo poco a poco.
Inició solamente con el servicio de Preescolar en una casa, pero, según fue
creciendo la demanda del servicio educativo, se ha implementado el servicio de
Primaria y seguidamente de Secundaria.
Esto obligó a la adquisición de propiedades aledañas que han ido
conformando el espacio físico con que se cuenta hoy en día.
El
área de Preescolar y Primaria tiene muchos años de contar con la misma
infraestructura. En preescolar, a pesar de que la infraestructura es “vieja”,
la misma está bien mantenida y adecuada para los niños, ya que cuenta con áreas
de juegos variados, tiene colores llamativos y decoraciones apropiadas para
niños pequeños, entre otros.
Todo
lo contrario, sucede con el área de Primaria. En esta área, la infraestructura
no solo es vieja, sino que se está cayendo, literalmente hablando. Es una
edificación de dos pisos, que actualmente tiene el segundo nivel cerrado porque
el techo se cayó y, a pesar del tiempo que ha pasado, ese techo continúa sin
reparación.
Las
aulas que se encuentran en el primer nivel, tienen postes en medio del aula los
cuales sirven para sostener el techo, que es muy bajo y carece de cielo raso. Las
paredes no están acabadas y estas aulas cuentan con pocas ventanas por lo que
carecen de luz y ventilación.
Con
respecto al mobiliario, los pupitres de los estudiantes, en su mayoría, están
viejos, en mal estado y dañados.
Según
Artículo 11.10 del Compendio De Normas Y Recomendaciones Para La Construcción
De Edificios Para La Educación (2010): la altura de piso a cielo raso será de
un mínimo de dos metros cincuenta centímetros (2,50m) siempre que exista cielo
raso aislante y ventilación cruzada del aire que permita la renovación
constante del mismo. De no cumplirse el primer requisito, la altura mínima será
de dos metros setenta centímetros (2,70m).
Esta
regulación no se cumple en esta institución, pues según lo descrito
anteriormente, el nivel de techo en las aulas de Primaria es muy bajo y carece
de cielo raso.
Según
el artículo 11.9 de dicho Compendio de Normas y Regulaciones, el área mínima
para un aula debe cumplir lo siguiente:
·
1,5m² por estudiante
·
El
máximo de alumnos recomendado por aula de preescolar es de 20 niños(as), en el
resto de niveles debe haber un máximo de 30 alumnos(as).
Las
aulas en esta institución tienen un tamaño variado, el aula más pequeña es de
3x5mts lo que da un área de 15m2, donde hay 19 estudiantes, lo que tampoco
cumple lo indicado en el artículo 11.9
Con
respecto a las zonas recreativas, éstas son muy limitadas. El estudiantado no
posee demasiado espacio para recrearse, pues únicamente cuenta con 2 cuadros de
6x6m unidos por un pasillo en pendiente la cual es muy pronunciada: mayor a
50°. Además de estas áreas, el
estudiantado cuenta con una zona de juegos, (para primaria) dentro de la soda,
la cual es muy pequeña para la cantidad de estudiantes que atiende la escuela
de la institución.
Según
el artículo 11.5 la superficie libre mínima deberá calcularse a razón de cuatro
metros cuadrados (4,00m²) por alumno.
La escuela cuenta con más de 75 estudiantes: 75 x 4 = 300m² mínimos
requeridos de zona de esparcimiento para los recreos, lo cual es una de las
carencias de la institución.
Con respecto a
las zonas verdes, según el Artículo 11.7.- “Zonas verdes. El
área restante de la superficie libre deberá destinarse a jardines.”, al aplicar
la normativa que indica que la sustracción de áreas del artículo 11.5 y el
11.6, debe dar como resultado 1,75m2 de área verde por alumno, lastimosamente
esta institución no cumple con la normativa, pues carece de zonas verdes tanto
para preescolar como primaria, ya que toda el área está cubierta con pavimento.
Artículo
11.8. Todos los edificios que se destinen a la enseñanza deberán contar como
mínimo con los siguientes espacios:
1. Salas de clase.
2. Administración.
3. Patio cubierto o salón multiuso.
4. Instalaciones sanitarias.
5. Pasillos y/o corredores
techados.
Esta
institución carece de pasillos techados, lo que impide que, cuando llueve, el
estudiantado pueda ir al gimnasio a recibir las clases de Educación
Física. Los estudiantes deben
desplazarse unos 30mts por un pasillo sin techo, pasando por una pendiente muy
elevada, atravesar el parqueo y luego bajar unas gradas bastante empinadas.
Con
respecto al estacionamiento, se cuenta con espacio de parqueo para busetas de
estudiantes y para padres de familia; sin embargo, es el mismo espacio donde
los docentes y personal administrativo pueden parquear sus vehículos. El acceso
al parqueo es a través de una entrada de piedra y tierra de 4 metros de ancho y
60 metros de largo.
Según
el Artículo 10. Las rampas rectas de los estacionamientos deberán tener una
pendiente de un quince por ciento (15%) como máximo y las rampas curvas de seis
y medio por ciento (6,50%), la anchura mínima de circulación en recta será de
dos metros cincuenta centímetros (2,50m) y de tres metros cincuenta centímetros
(3,50m) de anchura en curvas. La circulación vehicular vertical ya sea en rampa
o montacargas será independiente de las áreas para ascenso y descenso de
personas.
En
la escuela, como se mencionaba anteriormente, para trasladarse de las aulas al
gimnasio, se deben bajar varias gradas, las cuales llegan al parqueo, de ahí se
baja una cuesta muy empinada para poder llegar al gimnasio. Por tanto, el artículo 10 tampoco se cumple
en esta institución.
En
la institución, en el área de primaria, no hay diferencia entre los baños de
docentes y estudiantes, pues son los mismos. En primaria hay 5 servicios, 3
lavabos, 75 estudiantes, 9 docentes y 1 persona de limpieza, además de 2
personas que atienden la soda. Todas estas personas usan los mismos servicios
sanitarios. En cambio, en el colegio, los baños de hombres y de mujeres sí
están diferenciados y cuentan con su respectivo rótulo de identificación.
Según
el Artículo 1.16. Se deberá contar con servicios sanitarios separados para
hombres y mujeres, tanto para los alumnos como para los profesores. La cantidad
de piezas sanitarias para alumnos se calcularán de la siguiente forma:
i.
Escuelas de I y II ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada treinta
alumnos. Un inodoro por cada veinte alumnas. Un lavabo por cada sesenta
alumnos.
ii. Escuelas o colegios III y IV ciclos: Un
inodoro y un orinal o mingitorio por cada cuarenta alumnos. Un inodoro por cada
treinta alumnos. Un lavabo por cada ochenta alumnos.
iii.
Todos los centros educativos contarán además con un bebedero por cada cien
alumnos, alimentado en lo posible directamente de la cañería o, en su defecto
con agua de potabilidad comprobada.
Esta
Institución Educativa no cumple con la normativa establecida en el Artículo
1.16, pues requiere baterías de baños para hombres y mujeres, separadas y con
mayor cantidad de piezas sanitarias que satisfagan la demanda de esa población
estudiantil y su personal docente y administrativo.
La
institución se caracteriza por su población diversa, pues en todos los grupos,
hay al menos, 1 estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
Analizando
la Ley 7600. En primer grado hay una estudiante que usa silla de ruedas para
desplazarse, y en secundaria hay un estudiante de undécimo que también necesita
silla de ruedas. Como se mencionó anteriormente, para ir al gimnasio hay que
bajar muchas gradas y las rampas existentes, son parte del parqueo y son muy
empinadas, lo que hace sumamente peligroso el traslado de estos estudiantes por
la institución.
Según
el artículo 17 de la Ley 7600 los centros educativos deben efectuar las
adaptaciones necesarias para que el derecho de las personas a la educación sea
efectivo, incluyendo la adaptación de la planta física. Lo curioso es que estos
estudiantes llevan varios años en esta institución y aun así, la institución no
han hecho los arreglos de infraestructura pertinentes.
Además,
en el artículo 5 de la Ley 7600 se especifica cómo, tanto las instituciones
públicas como privadas, deberán proveer a las personas con discapacidad, los
servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el
ejercicio de sus derechos y deberes, entendiéndose como ayuda técnica cualquier
elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su
funcionalidad y garantizar su autonomía.
El
hecho de que no haya rampas en vez de gradas, que no haya baños con las
especificaciones necesarias para estos estudiantes va completamente en contra
de la ley, pues viola los derechos de estos individuos tanto como personas,
como estudiantes y como personas con discapacidad.
Analizando
la Ley 8661 sobre la infraestructura de edificios educativos; las escuelas, según
el artículo 9 de esta Ley, deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás.
El
hecho de que estos estudiantes puedan acudir a la clase de Educación Física al
gimnasio, o realizar cualquier actividad organizada por la institución en esa
área, es un acto de discriminación, pues no pueden acceder por sus propios
medios a este espacio. Y ponen en riesgo su salud física al depender de que
algunos docentes los alcen para que puedan bajar, tentando también con la
seguridad de esos docentes, pues un accidente podría ocurrir.
El
hecho de que estos estudiantes no puedan acudir por sus propios medios al Gimnasio
para recibir la clase de Educación Física con sus compañeros, o participar en
las actividades organizadas por la institución en esa área, es un acto de
discriminación, pues la infraestructura física no les permite desplazarse en
forma autónoma. La opción que tienen
actualmente pone en riesgo su integridad física pues son trasladados por
algunos docentes quienes muy gentilmente los alzan en brazos y los llevan hasta
el gimnasio, con el riesgo de los docentes de tropezar y caerse, arriesgando un
accidente en donde salgan lastimados tanto el estudiante como el docente. A
esto se le suma el riesgo para el docente de hacer un mal esfuerzo que le puede
ocasionar una lesión física.
Algunos
de los principios de la Ley 8661 son:
·
La
no discriminación.
·
La
accesibilidad.
·
El
respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la libertad.
·
La
participación e inclusión plenas en y efectivas.
En el artículo 24 de la misma Ley se
indica cómo se debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre
la base de la igualdad de oportunidades. Por lo tanto, se puede observar que
este centro educativo viola muchas leyes y derechos de la población estudiantil
con discapacidad.
Según
el análisis hecho sobre la infraestructura del Centro Educativo Bribri College
realizado en el presente ensayo, se concluye que la institución incumple con
muchas de los artículos de las diversas leyes mencionadas, lo que viola los
derechos del estudiantado, de los docentes y del personal administrativo.
El
incumpliendo de estas obligaciones va más allá del incumplimiento de una ley
promulgada por el Estado. El no
ajustarse a la normativa establecida pone en riesgo tanto la integridad física
del estudiantado y del personal docente como la del personal
administrativo. Además, este
incumplimiento lleva a la Institución a la posibilidad de enfrentar demandas
judiciales y penales que la obliguen a poner en vigencia la normativa existente
para garantizar así la seguridad de su
población, brindar calidad de vida al estudiantado y mejoras laborales al personal
Referencias
Compendio De Normas Y Recomendaciones
Para La Construcción De Edificios Para La Educación (2010) https://diee.mep.go.cr/sites/all/files/diee_mep_go_cr/preguntas-frecuentes/compendio_normas_edficios_para_educacion.pdf
Ley 8661 Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
Lay 7600 Oportunidad de igualdad para
las personas con discapacidad
Comentarios
Publicar un comentario